Si eres residente fiscal en España y superas 50.000€ en bienes/derechos en el extranjero (por bloques), toca presentar el Modelo 720. Aquí tienes el paso a paso para hacerlo bien y sin líos.
Tabla de Contenido
Qué es el Modelo 720 y para qué sirve
El Modelo 720 es una declaración informativa: sirve para comunicar a Hacienda bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas, valores/seguros/rentas e inmuebles) cuando se supera el umbral correspondiente. No es un impuesto “a pagar” por presentarlo, pero no presentarlo (o hacerlo mal) puede conllevar sanciones.
Quién tiene que presentarlo (particulares y sociedades)
La obligación está vinculada a ser residente fiscal en España en el ejercicio que se declara y tener bienes/derechos en el extranjero dentro de los bloques del modelo. En la práctica, afecta a personas físicas y también puede afectar a personas jurídicas/entidades (no es “solo particulares”). Si hay dudas (titular, autorizado, beneficiario, titular real), conviene revisar el criterio oficial o preguntarlo a tu asesor.
Cuándo se presenta el Modelo 720 (plazo oficial)
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Por ejemplo: para ejercicio 2025, se presenta del 1/01/2026 al 31/03/2026.

El “límite 50.000€” explicado bien (y el error más común)
Aquí es donde veo más lío.
Tu error típico (muy real): “Tengo 3 cuentas fuera y ninguna pasa de 50.000€, así que no presento.”
La idea correcta es: no es “por cuenta”, es por el conjunto dentro del bloque correspondiente.
Los 3 bloques del 720 (C / V-I-S / B)

La AEAT separa el 720 en tres obligaciones/bloques:
- Cuentas (clave “C”)
- Valores, derechos, seguros y rentas (claves “V”, “I” y “S”)
- Inmuebles (clave “B”)
¿Se suma todo junto? No: se suma por bloque
Regla práctica: haz tres sumas distintas (una por bloque). Si en alguno superas el umbral, presentas ese bloque (y, si corresponde, los demás).
Cómo lo explico yo cuando reviso esto en frío: “si mezclas cuentas + acciones + inmuebles en un único saco, te equivocas.” Primero separa por bloque, luego suma dentro.
Mini-tabla de decisión (ultra rápida)
| Bloque | Qué entra | ¿Cuándo presentas por primera vez? |
|---|---|---|
| Cuentas | cuentas/depósitos fuera | si el conjunto del bloque supera 50.000€ |
| Valores/seguros/rentas | acciones, fondos, seguros, rentas fuera | si el conjunto del bloque supera 50.000€ |
| Inmuebles | inmuebles/derechos fuera | si el conjunto del bloque supera 50.000€ |
(El detalle exacto de “cómo valoro” lo vemos en la sección de cada bloque.)
Si además de “cumplir modelos” quieres hacerlo con cabeza como inversor, aquí tienes la guía de base para como invertir en la bolsa por internet.
Qué bienes se declaran en el Modelo 720
Cuentas y depósitos (incluye “cuentas de efectivo” en brokers)
En este bloque entran cuentas en entidades financieras en el extranjero. Ojo con el “truco” del 31 de diciembre: en cuentas se declara saldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre; si te pasas en uno de ellos, puedes tener obligación.
Mi recomendación práctica (de las que evitan sustos): antes de decidir “no presento”, calcula ambos: 31/12 y media del 4T. Es donde mucha gente se confía.
Valores, derechos, seguros y rentas
Aquí entran, según el caso, valores (acciones, participaciones), derechos, seguros y rentas gestionadas/obtenidas en el extranjero.
Dentro de la cartera “clásica” muchos inversores combinan acciones con renta fija; si quieres entender bien el instrumento, aquí tienes qué son y cómo se usan qué son bonos del estado.
Inmuebles y derechos sobre inmuebles
Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España.
Datos que necesitas antes de entrar a la Sede (pre-checklist)
Antes de abrir el formulario, prepara esto (te ahorra el 80% de los atascos):
- Identificación para acceder (certificado/DNIe/Cl@ve, según tu caso)
- País del bien/derecho
- Titularidad (porcentaje; si eres autorizado/beneficiario, aplica lo que corresponda)
- Divisa y tipo de cambio aplicable (habitualmente a 31/12, según el criterio de valoración)
- Para cuentas: saldo a 31/12 + saldo medio del último trimestre
- Para valores/seguros/rentas: valoración a 31/12 según corresponda
- Para inmuebles: datos de localización/identificación y valor según norma aplicable

Esto conecta con tu experiencia: el lío casi siempre viene de “daba por hecho” cosas (p. ej., “por cuenta”) y entrar al formulario sin números cerrados. Con esta checklist, entras “a tiro hecho”.
Cómo presentar el Modelo 720 en la AEAT (formulario)
La AEAT permite presentar el 720 mediante formulario web, con opciones muy útiles:
- cumplimentar
- validar
- guardar en la nube para continuar otro día
- presentar solo los registros correctos si hay errores en otros
Flujo típico
- Entras al trámite del Modelo 720 y te identificas
- Abres nueva declaración
- Rellenas registros
- Validas (muy importante)
- Guardas / corriges errores
- Presentas y guardas justificante
Consejo realista: no “pelees” contra el formulario. Valida pronto y seguido. Es mejor corregir 3 errores pequeños que descubrir 30 al final.
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Cómo rellenar el Modelo 720 (campo a campo por bloques)
Nota: el formulario tiene muchos campos. Aquí voy a lo que de verdad decide si está bien o mal.
Bloque 1: Cuentas (saldo 31/12 y saldo medio 4T)
- Qué declarar: cuentas fuera sobre las que seas titular/según condición aplicable.
- Qué importes: saldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre.
- Divisas: convierte a euros aplicando el criterio de tipo de cambio (AEAT lo recoge en valoración).
Aquí encaja tu “truco” con matiz: si el 31/12 bajas de 50.000€ pero tu saldo medio 4T sigue alto, no te salva. Esto lo pasa mucha gente por alto.
Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas
- Identifica el tipo (valores/derechos/seguros/rentas) según “clave”
- Valora a 31/12 según corresponda y suma por bloque para ver si superas el umbral
- Declara la información requerida por cada bien/derecho
Bloque 3: Inmuebles
- Declara inmuebles/derechos situados en el extranjero
- Si ya declaraste un año, ojo a cambios: ventas/pérdida de titularidad pueden obligar a informar
Si esto te está removiendo la parte “operativa” como inversor (broker, divisas, gestión), te dejo el curso de inversiones en bolsa.
Cuándo hay que volver a presentar el Modelo 720
Una vez presentado por primera vez, no se presenta todos los años porque sí. La AEAT explica que se vuelve a presentar cuando se cumplen determinadas condiciones (por ejemplo, incrementos relevantes o cambios en la titularidad), y la idea clave es que la revisión vuelve a ser por bloque.
Regla práctica que uso para no equivocarme:
- Si sube más de 20.000€ un bloque respecto a la última declaración presentada → revisa obligación de volver a presentar ese bloque.
- Si hay pérdida de titularidad / cancelaciones / ventas en bienes previamente declarados → revisa si toca informar.
Errores comunes y cómo evitarlos
- Creer que 50.000€ es “por cuenta”
No. Es por conjunto dentro del bloque. Este es el fallo #1. - Mirar solo el 31/12 en cuentas y olvidar el saldo medio del 4T
Error típico cuando alguien “mueve” capital a final de año. - Sumar “todo mezclado” (cuentas + acciones + inmuebles)
Separar por bloque antes de sumar es lo que evita el autoengaño. - No validar hasta el final
El propio formulario permite validar y continuar luego guardando en la nube. Hazlo por fases. - Pensar que “como es informativo, no pasa nada”
Es informativo, sí, pero hay régimen sancionador aplicable si se incumple.
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Y si la parte de “leer el mercado” aún te cuesta (muy común cuando inviertes por tu cuenta), una base rápida y útil son los tipos de vela trading.
Aprovecho para decirlo claro: estos modelos (720/714/721) existen precisamente porque el dinero real deja rastro; si vienes buscando atajos, este post te aterriza bien y este otro también: como hacerse millonario por internet.
Checklist final antes de enviar
- He confirmado si soy residente fiscal en el ejercicio declarado
- He separado bienes por bloques (cuentas / valores-seguros-rentas / inmuebles)
- He calculado el umbral por bloque (y no “por cuenta suelta”)
- En cuentas: tengo saldo 31/12 y saldo medio 4T
- He aplicado criterio de valoración/tipo de cambio cuando corresponde
- He validado en el formulario y corregido errores
- He guardado justificante de presentación
Siguientes pasos
- Si además tienes patrimonio que impacta en otros impuestos, te puede interesar el modelo 714 (Patrimonio).
- Si lo tuyo son criptomonedas: en el modelo 720 no se informa de monedas virtuales (lo avisa la AEAT). Para cripto en el extranjero existe el modelo 721, con plazo también 1 enero–31 marzo.
Si te interesa seguir aprendiendo con artículos prácticos como este (fiscalidad, inversión y operativa), aquí tienes el blog sobre bolsa.
FAQs
¿Qué es el Modelo 720 de Hacienda?
Es una declaración informativa para comunicar a la AEAT bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas, valores/seguros/rentas e inmuebles) cuando se superan ciertos límites. No es una autoliquidación “para pagar”, pero es obligatoria si cumples requisitos y tiene régimen sancionador si no se presenta correctamente.
¿Cuándo se presenta el Modelo 720?
Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Por ejemplo, el ejercicio 2025 se presenta del 1/01/2026 al 31/03/2026, según el calendario oficial de la AEAT.
¿El límite de 50.000€ es por cuenta o por el total?
No es “por cuenta”. El 720 trabaja por bloques (cuentas / valores-seguros-rentas / inmuebles). Debes sumar el conjunto de bienes de cada bloque y ver si superas el umbral en alguno de ellos. El error típico es pensar que, si ninguna cuenta supera 50.000€, no hay obligación.
En cuentas, ¿vale con tener menos de 50.000€ a 31 de diciembre?
No siempre. En el bloque de cuentas se declara saldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre. Si uno de esos importes hace que superes el umbral aplicable, puede existir obligación. Antes de decidir “no presento”, calcula ambos.
¿Tengo que presentar el 720 todos los años?
No necesariamente. Tras la primera presentación, solo se vuelve a presentar cuando se cumplen determinadas circunstancias (incrementos relevantes por bloque o cambios como pérdida de titularidad/ventas, según los criterios). La clave es revisarlo por bloque y compararlo con la última declaración presentada.
¿El Modelo 720 es solo para particulares?
No. La obligación se vincula a la residencia fiscal y a tener bienes/derechos en el extranjero, y en la práctica puede afectar también a personas jurídicas/entidades según los supuestos. Si hay estructuras (sociedad, titular real, autorizados), conviene revisar el criterio aplicable o consultarlo con un asesor fiscal.
¿Hay que declarar criptomonedas en el Modelo 720?
La AEAT avisa que en el modelo 720 no se informa de monedas virtuales. Para monedas virtuales situadas en el extranjero existe el modelo 721, aprobado por Orden específica y con presentación entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
¿Qué pasa si no presento el 720 o lo presento con errores?
Aunque el TJUE consideró desproporcionado el régimen sancionador anterior, la obligación de presentar el 720 sigue vigente y la AEAT remite al régimen sancionador general de la LGT para incumplimientos/errores. Si llegas tarde, suele ser mejor regularizar cuanto antes (idealmente antes de requerimiento), pero si dudas en un caso concreto, asesoría.
¿Se puede presentar el Modelo 720 guardándolo y continuando otro día?
Sí. La AEAT indica que el formulario web permite validación y almacenamiento en la nube para recuperar la sesión y terminar en otro momento, además de presentar los registros correctos. Esto es muy útil si estás recopilando datos por bloques.



