5 de febrero de 2024

Modelo D-6 ¿Qué es y cómo rellenarlo?

El modelo D-6 es uno de esos desconocidos formularios que nos genera una gran trabas burocrática para muchos inversores que operamos con brokers internacionales. En este artículo te vamos a ayudar a rellenar y presentar este modelo de una forma sencilla y en menos de 30 minutos. Solo necesitas un ordenador y el informe a 31 de diciembre de las posiciones que tenías abiertas en el bróker. 

Modelo D-6 ¿Qué Es Y Cómo Rellenarlo?

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¿Qué es el modelo D-6?

El modelo D-6 es una declaración informativa anual de las inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas españolas en el extranjero. Esta declaración debe hacerse tanto si las inversiones se hacen en empresas que cotizan en la Bolsa de Valores o en el Mercado Organizado, es decir, cuando el capital o los activos se depositan en una entidad o broker domiciliado en el extranjero. Si eres usuario de brokers como por ejemplo Degiro Interactive Brokers estas obligado a presentarlo, incluso si sólo tienes acciones españolas.

Es importante que sepas que el modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo. Puedes ver también cómo rellenar y presentar este formulario haciencia clic aquí: Modelo 720.

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¿Quién tiene que presentar el Modelo D-6?

Esta es la duda más común entre nosotros como inversores, ya sea persona física o jurídica. La obligación de presentar el modelo D-6 no es por tener acciones extranjeras en cartera sino que es de obligado cumplimiento si la entidad desde dónde se gestiona tu capital de inversión es una entidad fuera de España.

Lo más común entre nosotros es usar entidades bancarias o sus respectivas entidades de broker. Pero también hay multitud de brokers independientes. Tanto unos como otros pueden tener su sede central declarada en España o en el extranjero, y aquí es donde radica la obligación de presentar esta declaración informativa del Modelo D6.

Es importante que tengas en cuenta que el modelo D-6 se presenta solo por las acciones o participaciones que se tengan depositadas en entidades del extranjero, nunca por productos de inversión derivados. De este modo si operas con opciones, futuros o CFDs quedan totalmente fuera del modelo D6.

¿Con qué brokers tengo que presentar el modelo D-6?

A modo de resumen están obligados a presentar el modelo D-6 todos los inversiones que tengan cuenta en los siguientes brókers.

  • DEGIRO: hay que presentarlo aunque tengas todo tu dinero en liquidez a 31 de diciembre. Ya que en este intermediario la liquidez se deposita en el fondo de Morgan Stanley. 
  • Interactive Brokers: se presenta solo por las acciones que tengas a 31 de diciembre no por la liquidez.
  • eToro: se presenta en caso de tener acciones al contado.
  • JFD Bank: se presenta en caso de tener acciones al contado.
  • Revolut: se presenta solo por las acciones que tengas a 31 de diciembre no por la liquidez.
  • XTB: se presenta en caso de tener acciones al contado.
  • Flatex: se presenta solo por las acciones que tengas a 31 de diciembre no por la liquidez.

¿Con qué brokers NO tengo que presentar el modelo D6 de hacienda?

No tienes que presentar este modelo si usas cualquiera de estos bancos, o sus respectivos brokers ya que tienen sede en España, y por tanto son ellos mismos los que notifican toda la información necesaria a la Agencia Tributaria española. Estos son algunos de los más conocidos:

  • Banco Santander
  • BBVA
  • CaixaBank
  • Banco Sabadell
  • Bankinter
  • Unicaja
  • ING
  • Evobanco
  • iBroker
  • ClickTrade

Debes tener en cuenta que estos bancos y brokers pueden cambiar con el paso del tiempo por lo que es imprescindible que compruebes cada año si tu banco o broker tiene su sede oficial en España o fuera de ella para tener presente si debes rellenar el modelo D-6.

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¿Cuándo presentar el modelo D6?

Tienes que presentar el formulario D6 antes del 31 de enero de cada año, aunque al ser un modelo informativo también se puede presentar pasado el plazo de forma extempóranea. Aunque, debo advertirte que puedes incurrir en alguna sanción por hacerlo fuera de plazo. Pero más vale que lo hayas echo tu de forma voluntaria que no que se den cuenta ellos y te lo reclamen. La diferencia en el importe de la sanción puede ser muy superior.

Este modelo d 6 podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias.

IMPORTANTE: EN NINGÚN CASO SE PRESENTARÁN EN UN MISMO Y ÚNICO MODELO INFORMACIONES SOBRE FLUJOS Y SOBRE DEPÓSITOS A LA VEZ.

  • Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año con fecha límite 31 de enero y estará referida al cierre del 31 de diciembre del año inmediato anterior.
  • Declaración de operaciones (flujos): Deberá hacer una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Debemos tener en cuenta tanto las acciones como ETFs y Fondos de inversión, ya que son considerados valores negociables a efectos del modelo D-6. Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.

¿Es obligatorio el modelo D-6? Posibles sanciones

El modelo D-6 de hacienda depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tienen valores negociables depositados en el extranjero. El Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros. Liquidar el documento fuera de plazo conlleva una sanción de hasta 300 euros los primeros seis meses y de hasta 600 euros pasado ese tiempo.

Es importante que te informes si el broker con el que trabajas tiene su sede en España o el extranjero, dado que según este requisito deberás presentar el modelo D-6 obligatoriamente. Por ejemplo si tu broker es Interactive Brokers o DeGiro estás obligado a presentar el Modelo 720 si superas los 50.000 € depositados en alguno o varios de estos brokers y, además, también deberás presentar el formulario D-6 si tienes posiciones abiertas o cuenta abierta a fecha de 31 de diciembre (independiente de la cantidad).

De lo contrario, no tendrás que presentar el formulario 720 ni el D-6 si tu broker es Clicktrade, ING o Self Bank entre otros, ya que son entidades con sede en España.

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¿Cómo rellenar el modelo D-6?

Rellenar el Modelo D-6 es muy sencillo y te lo voy a detallar a continuación. Antes de empezar es necesario recabar toda la documentación que hace falta del bróker extranjero con el que tengas los valores. Necesitas sus datos como Nombre, dirección y número identificador, además necesitarás un informe de activos a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Aforix es el programa oficial para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores que utiliza el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por medio de su sede electrónica de Secretaria de Estado de Comercio.

Para descargar el programa de ayuda de Comercio denominado Aforix e instalarlo en el ordenador (está disponible para Windows, MacOS y Linux) tenemos el siguiente enlace: Descarga AFORIX

Documentación adicional obligatoria para la presentación del modelo D-6:

  1. Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
  2. Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de Diciembre, para todas las declaraciones. Este modelo consta de dos tipos de hoja: hoja D6 (1) y D6 (2).

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Paso a paso para cumplimentar el modelo D-6

Instalar el programa Aforix del link compartido en el párrafo anterior. Instala la aplicación con las opciones por defecto, una vez tengamos el programa de aforix instalado, tan sólo tenemos que iniciarlo y seguir los siguientes pasos: 

  • Formulario>Nuevo>D-6 Inversión Española en valores negociables

Ya puedes rellenar el modelo con toda la información que habías preparado anteriormente. 

Modelo D-6, Impreso Para Rellenar

Primero de todo, te pide qué tipo de declaración quieres presentar, en la mayoría de casos se tratará de una Declaración de Depósitos, segúrate de marcar la casilla correcta en tu caso.

Datos del Inversor

Aquí debes rellenar todos tus datos personales como contribuyente.

Relación de valores depositados u operaciones realizadas

En este punto debes declarar todos valores que tengas en cartera a fecha de 31 de Diciembre del año anterior. Ten en cuenta que brokers como Degiro hay que declarar incluso el efectivo debido a que éste lo deposita en un fondo monetario. Te ilustraré con el ejemplo de la declaración de liquidez en DEGIRO y te lo explico a continuación paso a paso:

Los puntos 2 y 3 no hacen falta rellenarse si estas ante una Declaración de Depósito. 

  • Punto 4: Tienes que indicar si tu participación supera el 10% del capital
  • Punto 5: Código ISIN del producto financiero a declarar. En el caso de la liquidez de Degiro, sería la LU1959429272  (Morgan Stanley Fund) en donde Degiro deposita tu liquidez.
  • Punto 6: Nombre del Producto financiero. En nuestro ejemplo Euro Liquidity Fund. 
  • Punto 7: Elegir la opción correspondiente, en nuestro caso la opción 300. 
  • Punto 8: Elegir la tipología del producto, para nosotros sería el código 03. 
  • Punto 9: País en donde se encuentra el depositario de tus valores. El depositario de nuestro fondo (The Bank of New York Mellon) se encuentra en Luxemburgo. 
  • Punto 10: Moneda en que cotiza tu valor. Para nosotros sería en Euros. 
  • Punto 11: Indicar el número de títulos. En nuestro caso lo hemos dejado en blanco. 
  • Punto 12: Valor nominal de tu producto, se puede dejar en blanco si se desconoce. 
  • Punto 13: Valor total de tu producto. Se indica con la misma moneda que indicamos en el punto 10. 

Por cierto, si tienes más de 3 productos financieros que declarar, no te preocupes. Cuando tengas todas las casillas rellenadas, arriba hay una opción de "Hoja 2" que te permite abrir una nueva hoja con más espacios para declarar todos los productos restantes.

Diligencias

En este apartado simplemente debes escribir tus datos personales como titular de la declaración.

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¿Cómo presentar el modelo D-6?

Ahora ya tienes cumplimentado el modelo D6, pero aún no has acabado. Te falta presentarlo en fecha y forma, para ello la Hacienda Española ofrece 3 alternativas, la tercera es la más rápida y ágil:

  1. Correo ordinario: Sólo disponible para inversores particulares. Tienes que imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección y poniendo como remitente: “Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.Ministerio de Economía, Industria y Competitividad Paseo de la Castellana 162, Madrid 28046.
  2. Registro General de la Administración: dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite.
  3. Telemática: Para presentar este modelo online necesitas un certificado digital (El DNI electrónico te sirve), que servirá para firmar el documento desde la aplicación Aforix. Una vez realizada la operación, el programa guardará el documento. A continuación te dirigirá a otra página disponible en este enlace en la que tienes que indicar el formulario que acabas de firmar y guardar, adjunta una copia del DNI escaneado (también sirve una fotografía de él) y el informe del Broker. Al finalizar el programa ofrecerá la opción de descargar el documento para tener una copia sellada. Con esto quedaría presentado el modelo.

En caso de que tengas documentación adicional que presentar, puedes enviarla por correo ordinario a esta dirección: Ministerio de Economía y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Paseo de la Castellana nº 62, planta 11, despacho 36. Código postal 28046, MADRID.

Presentación Modelo D-6 paso a paso

  • Paso 1: Presentación telemática de AFORIX desde este enlace.
Modelo D-6 Presentación Telemática E-Aforix
  • Paso 2: Selecciona el documento a presentar: Con el botón de seleccionar se abre una ventana de exploración para elegir el documento firmado que quieres presentar. Sólo son válidos documentos firmados electrónicamente (con la extensión .aforixd).
Formulario D-6, Cómo Rellenarlo Paso A Paso
  • Paso 3Inicia el proceso de presentación telemática: Una vez hayas seleccionado el documento firmado pulsa sobre el botón "Siguiente" para enviarlo.
Modelo D-6, Cumplimentarlo Paso A Paso
  • Paso 4: Resumen y Confirmación del modelo D-6: Aparecerá una ventana de resumen como esta, en ella aparecerá toda la información que ha leido del fichero y habías facilitado anteriormente. Verifica que todo es correcto, si tienes algún error deberás repetir todos los puntos anteriores hasta llegar a aquí.
Resumen Modelo D6
  • Paso 5Resumen del documento recibido: se muestra un resúmen de la información contenida en el documento de declaración aportado. Tienes que comprobar si es el documento que quieres presentar.
  • Paso 6: Identificación del Fedatario : además de la firma electrónica del declarante el documento debe incluir la contrafirma del fedatario público que intervenga. En esta parte del resumen se mostrará la información relativa a la identificación del dedatario que ha contrafirmado el documento. Si observas que el documento presentado no incluye la contrafirma del Fedatario CANCELA LA PRESENTACIÓN, y vuelve a presentar el documento corregido. Tienes que tener mucho cuidado ya que UNA VEZ PRESENTADO UN DOCUMENTO NO SE PUEDE VOLVER A PRESENTAR.
  • Paso 7: Adjuntar la documentación adicional: Si requiere de la aportación de documentación adicional, en esta zona puedes incorporar los documentos necesarios, exclusivamente en formato PDF. Pulsando en el botón de "Agregar archivos" o arrastrando el documento desde el explorador de archivos a la zona en gris se añaden los documentos.
Adjuntar Ficheros Al Formulario D6
  • Paso 8: Confirmar o Cancelar la entrega: una vez realizados los pasos anteriores ya puedes confirmar la entrega. Si algo no es correcto o no estás seguro puedes cancelar la entrega para realizar las correcciones necesarias.
Confirmar O Cancelar El Modelo D6 De Hacienda
  • Paso 9: Resultado de presentación: este es el último paso de la presentación telemática donde aparecerá el aviso de que la declaración ha sido registrada correctamente y tendrás un número de registro por si tienes que hacer cualquier consulta o gestión posterior.
Presentación Modelo D6 Confirmado

Una vez completado el proceso de presentación telemática, si pulsas en el botón de inicio te mostrará nuevamente la página inicial del procedimiento, pudiendo realizar una nueva presentación, recuperar un justificante o adjuntar documentación adicional a posteriori.

Si no deseas realizar ninguna otra acción puedes cerrar directamente la página de tu navegador. Al final de todo el proceso obtienes el Justificante de presentación que es un documento PDF, el cual contiene una copia de la declaración presentada a la que se ha incorporado el sello con los datos del Registro de Entrada en la Administración así como el número de declaración asignado.

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Preguntas frecuentes sobre el Modelo D-6

¿Cuál es la diferencia entre el Modelo D-6 y otros formularios fiscales?

El Modelo D-6 se enfoca específicamente en declarar las inversiones realizadas en el extranjero por parte de residentes en España. A diferencia de otros formularios fiscales, su objetivo principal es proporcionar información detallada sobre estos activos financieros para garantizar el cumplimiento normativo y la transparencia fiscal.

¿Qué sucede si no presento el Modelo D-6 dentro del plazo establecido?

La omisión o presentación tardía del Modelo D-6 puede resultar en sanciones económicas y penalizaciones por incumplimiento fiscal. Además, podría generar un mayor escrutinio por parte de las autoridades fiscales y complicar la regularización de la situación tributaria en el futuro.

¿Cómo puedo obtener ayuda para completar el Modelo D-6 correctamente?

Si necesitas asistencia para completar el Modelo D-6 de manera precisa, te recomendamos buscar el consejo asesor fiscal especializado en declaraciones de inversiones en el extranjero. También puedes consultar los recursos y guías proporcionados por la hacienda española para obtener orientación adicional.

¿Qué tipo de inversiones deben declararse en el Modelo D-6?

Todas las inversiones realizadas en el extranjero que superen el umbral establecido por la normativa vigente deben ser declaradas en el Modelo D-6. Esto puede incluir inversiones en propiedades inmobiliarias, acciones, fondos de inversión, cuentas bancarias y otros activos financieros ubicados fuera de España.

¿Qué consecuencias puede tener la presentación incorrecta del Modelo D-6?

La presentación incorrecta o la omisión del Modelo D-6 puede acarrear consecuencias graves, como sanciones económicas y posibles procedimientos legales. Además, podría generar desconfianza por parte de las autoridades fiscales y complicar futuras gestiones tributarias.

¿Cuándo hay que presentar el modelo D6?

Hay de plazo para presentar el Modelo D-6 desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de cada nuevo año.

Recuerda que cumplir con la presentación del Modelo D-6 dentro de los plazos establecidos es crucial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar posibles problemas legales o sanciones. Si tienes dudas o necesitas más información, no dudes en buscar asesoramiento profesional o consultar directamente con la hacienda española.

Espero que te haya servido este artículo de nuestro blog de bolsa. Si tienes alguna duda puedes dejar aquí abajo tu comentario.

Jose Antonio Gómez
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2 comments on “Modelo D-6 ¿Qué es y cómo rellenarlo?”

  1. Jose Antonio,

    Empecé a realizar trading a traves de INTERACTIVE BROKERS a inicios del 2023.

    Con sorpresa, vi este blog tuyo sobre la necesidad de cumplimentar el formulario D6 en caso de mantener posiciones abiertas de acciones extranjeras con un broker extranjero antes del 31/1/2024 (correspondiente al ejercicio 2023)

    Sin embargo, leyendo mas en detalle la normativa, entiendo que dicho requisito solo es necesario en caso de superar 10% del valor o derechos de voto de la empresa extranjera en cuestion.

    Entiendo, por ello, que prácticamente la exigencia de tener que cumplimentar dicho modelo D6 ha dejado de ser necesario para el inversor minorista.

    1. Gracias por tu mensaje Nacho, correcto, como bien detalla el artículo sólo se debe declarar si posees el 10%, formas parte de su órgano de gobierno o la inversión es superior a 1.502.530,26 Euros. Sólo que cumplas una de esas tres estás obligado a presentarlo.
      De lo contrario no es necesario y será el caso de la mayoría de inversores minoristas. Hace un par de años que han incoporado estos cambios.
      Saludos.

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